De uno a tres años de prisión es la sanción que contempla la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para quienes incurran en delitos electorales.
La legislación vigente, por ejemplo, sanciona por igual a los representantes de los partidos políticos que compran cédulas, como el elector que la vende.
El artículo 316 de la ley instaura castigo para los funcionarios que utilicen los recursos del Estado en la campaña electoral; los que amenacen a empleados con bajarles el sueldo o despedirlos y a quienes utilicen los fondos destinados a los partidos políticos para otros fines, y otros delitos.
En el comunicado, emitido el 19 de marzo pasado, por la Junta Central Electoral, en el que ordenó detener las inauguraciones e inicio de nuevas obras en el período de campaña electoral, destaca este aspecto de la ley.
Específica que no se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios públicos, ni ser utilizados para propaganda política.
“Los funcionarios en el ejercicio de la función pública que utilicen fondos públicos con fines políticos para beneficiar a alguna organización política, incurren en un delito electoral y, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 numeral 19 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, son susceptibles de ser castigados con pena de uno a tres años de reclusión, lo que será investigado y perseguido por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, que es la autoridad competente para estos casos, según la ley”.
LAS SANCIONES
El artículo 316, sobre sanciones a otras violaciones electorales, en 21 numerales especifica esa reclusión para los que votaren sin tener derecho para hacerlo; que votaren más de una vez en una misma elección y que votaren usando cualquier nombre que no sea el suyo.
A LA CÁRCEL
Los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección; los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que éste le impone. Igual “los que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que una persona investida por la ley con un cargo oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales relativas a la elección”.
SI VIOLA EL PADRÓN
Los que amenazaren o cometieren excesos de poder en relación con las materias electorales; los que sustrajeren, desfiguraren, suprimieren, destruyeren todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral. Los que sobornen por cualquier medio a los electores; que realizaren actos de gestión electoral a distancia menor de 20 metros de cualquier colegio electoral, el día de elecciones, entre otras.