
San Francisco de Macorís/ Jose Valdez, El senador de la República por la provincia Duarte, Franklin Romero, emitió un documento institucional unificado en el que advierte que los cierres de establecimientos de expendio de comidas basados únicamente en la presencia de menores de edad carecen de fundamento legal y violan principios administrativos básicos, afectando derechos fundamentales como el trabajo, la inversión privada y la seguridad jurídica.
En su opinión jurídica, Romero explica que los restaurantes son establecimientos lícitos, de carácter familiar y social, cuya actividad principal es la venta de alimentos preparados, y que no están clasificados por la ley como espacios prohibidos para niños, niñas y adolescentes.
La Ley núm. 136-03, que protege los derechos de la niñez y adolescencia, únicamente prohíbe conductas específicas: la venta o suministro de alcohol a menores, la exposición a ambientes o contenidos nocivos, y el trabajo infantil en actividades prohibidas.
El senador aclara que solo en casos donde un establecimiento funcione como bar, discoteca, cabaret u otro centro nocturno, o cometa infracciones graves a la ley, podrían justificarse cierres administrativos. De lo contrario, la acción de cerrar un restaurante por la sola presencia de menores, sin acta motivada, advertencia previa ni prueba de infracción, es desproporcionada e ilegal.
El documento también incluye un oficio de advertencia y reclamo institucional, en el que se solicita a las autoridades que ajusten sus inspecciones a la normativa vigente, privilegiando medidas correctivas proporcionales, como advertencias o requerimientos específicos, antes de aplicar la sanción más extrema que es el cierre.
Romero subraya que los cierres indebidos no solo afectan la economía local y la generación de empleos, sino que también son susceptibles de impugnación legal, al violar los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
El senador hace un llamado a que las autoridades competentes actúen con responsabilidad y apego a la ley, garantizando la protección de los menores mientras respetan los derechos de los comerciantes y la estabilidad económica de la provincia.
El documento, titulado “Documento Institucional Unificado sobre el cierre de establecimientos de expendio de comidas por presencia de menores de edad”, incluye también la base legal para recursos administrativos y concluye solicitando el restablecimiento inmediato de las operaciones de los establecimientos afectados.
Documento íntegro
DOCUMENTO INSTITUCIONAL UNIFICADO SOBRE EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMIDAS POR PRESENCIA DE MENORES DE EDAD
I. OPINIÓN JURÍDICA
En el marco del ordenamiento jurídico de la República Dominicana, se emite la presente opinión jurídica a los fines de evaluar la legalidad de las actuaciones mediante las cuales se ha procedido al cierre de establecimientos de expendio de comidas (restaurantes), alegando como causa la presencia de menores de edad.
PRIMERO: Que los restaurantes constituyen establecimientos comerciales lícitos, de carácter familiar y social, cuya actividad principal es la venta de alimentos preparados, no estando catalogados por la ley como espacios prohibidos para la presencia de niños, niñas y adolescentes.
SEGUNDO: Que la Ley núm. 136-03, Código para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no prohíbe la permanencia de menores en restaurantes, sino que regula y prohíbe conductas específicas, tales como:
a) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores;
b) La exposición de menores a espectáculos, ambientes o contenidos nocivos;
c) El trabajo infantil en actividades expresamente prohibidas.
TERCERO: Que únicamente en los casos en que un establecimiento opere principalmente como bar, discoteca, cabaret u otro centro nocturno, o incurra en violaciones comprobadas a normas de protección de menores, podría justificarse la adopción de medidas administrativas, las cuales deben observar los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
CUARTO: Que el cierre inmediato de un restaurante por la sola presencia de menores de edad, sin acta debidamente motivada, sin advertencia previa y sin prueba de infracción grave, constituye una medida desproporcionada y carente de sustento legal suficiente.
CONCLUSIÓN JURÍDICA:
El cierre de establecimientos de expendio de comidas alegando únicamente la presencia de menores de edad resulta jurídicamente improcedente, violatorio del principio de legalidad administrativa y susceptible de impugnación por las vías correspondientes.
II. POSICIÓN INSTITUCIONAL Y COMUNICADO PÚBLICO
Ante recientes actuaciones en las que se han cerrado establecimientos de expendio de comidas bajo el argumento de la presencia de menores de edad, resulta necesario aclarar que los restaurantes son espacios lícitos, familiares y sociales, donde históricamente ha coexistido la presencia de adultos, jóvenes y niños.
La legislación dominicana no prohíbe la permanencia de menores en restaurantes. Lo que la ley sanciona son conductas específicas como la venta de alcohol a menores o la exposición a ambientes inadecuados.
Cerrar un negocio formal y legal únicamente por la presencia de menores, sin que exista una infracción debidamente comprobada, constituye una actuación desproporcionada que afecta el derecho al trabajo, la inversión privada y la seguridad jurídica.
Se exhorta a las autoridades competentes a actuar con apego a la ley, al debido proceso y al principio de proporcionalidad, garantizando tanto la protección de la niñez como el respeto a los derechos de los comerciantes y la estabilidad económica local.
III. OFICIO DE ADVERTENCIA Y RECLAMO INSTITUCIONAL
Por medio del presente documento se deja constancia formal de la preocupación institucional ante el cierre de establecimientos de expendio de comidas fundamentado exclusivamente en la presencia de menores de edad.
Se recuerda que la Ley núm. 136-03 no prohíbe la presencia de niños, niñas y adolescentes en restaurantes, y que cualquier actuación administrativa debe estar debidamente motivada, sustentada en una infracción real y aplicada conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
Se exhorta a que, en lo adelante, las inspecciones y fiscalizaciones se realicen conforme a la normativa vigente, priorizando medidas correctivas proporcionales, tales como advertencias o requerimientos específicos, antes de proceder al cierre de negocios formales que generan empleos y dinamizan la economía.
IV. BASE LEGAL PARA RECURSO ADMINISTRATIVO
La impugnación de cierres o sanciones administrativas aplicadas en estas circunstancias se fundamenta en:
Violación al principio de legalidad administrativa, al no existir disposición legal que prohíba la presencia de menores en restaurantes.
Violación al principio de proporcionalidad, al imponerse la sanción más gravosa sin que exista infracción grave comprobada.
Violación al debido proceso administrativo, al no mediar advertencia previa, acta motivada ni oportunidad de corrección.
Incorrecta aplicación de la Ley núm. 136-03.
Afectación del derecho al trabajo, a la libre empresa y a la seguridad jurídica consagrados constitucionalmente.
PETITORIO:
Que se revoque la medida adoptada y se ordene el restablecimiento inmediato de las operaciones del establecimiento afectado.
Emitido para los fines legales, administrativos, institucionales y públicos que correspondan.
Domingo 18 de Enero del 2026
Lic. Franklin Romero
Senador de la República por la Provincia Duarte