Según la resolución del MAP núm. 008040 los regidores si pueden ejercer sus funciones de manera honorífica

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San Francisco De Macorís/José Valdez, desde hace varios días en las redes sociales y en los grupos de WhatsApp en nuestra ciudad el tema es la designación del actual presidente del consejo de regidores Luis Gabriel Ventura como director del departamento de participación comunitaria del ministerio de educación.

El actual presidente del consejo de regidores Luis Gabriel Ventura al recibir la designación en el cargo de educación para ejercer como director del departamento de participación comunitariale solicitó al departamento recursos humanos del ayuntamiento municipal se excluido  del pago de nómina para seguir ejerciendo sus funciones como regidor de este municipio de manera honorífica y no violar la ley 105-13 recibiendo el pagos en dos instituciones 

Según la certificación emitida por la directora de recursos humanos Oneida Perez del día 28 de agosto el regidor Luis Gabriel Ventura por voluntad propia decidió ejercer sus funciones de manera honorífica sin disfrute de sueldo como regidor de este municipio a partir de la fecha especificada en la siguiente certificación 

La realidad es que ningún funcionario público puede recibir el pago de varias intenciones del estado tal y como lo establece el artículo 144 de la Constitución de la República, y en las leyes 176-07, del Distrito Nacional y los municipios; la núm. 41-08, de Función Pública y la 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, que establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada en la Administración Pública.

Ahora bien el ministerio de administración pública mediante la circular núm. 008040 indica que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo, solo podrán ejercer las funciones de regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos, cuando lo hagan de forma honorífica y no se vean afectadas por alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, y a la vez, no interfieran con la jornada laboral establecida en la institución donde laboran.

Por su parte ASODORE  junto al MAP establecieron que tanto los alcaldes como también los regidores pueden asumir sus cargos de manera honorífico siempre y cuando los mismos presenten formalmente  la renuncia a recibir retribución o compensación (sueldo) en el ayuntamiento o junta de distrito correspondiente según expresó el ministerio de administración pública y ASODORE.


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