
San Francisco De Macorís/José Valdez, Como comunicador y como dominicano que paga puntualmente sus impuestos, me duele en el alma ver cómo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) permite que el dinero del pueblo se desperdicie en chapucerías disfrazadas de obras.
Lo que ocurrió en el sector Villa Verde de San Francisco de Macorís no es un simple descuido es un insulto. El asfaltado que intentaron hacer aquí fue tan deficiente que fueron los propios moradores sin ningún conocimiento de ingeniería quienes tuvimos que detener la obra para evitar que siguieran dañando más calles.
Falta de imprimación, ausencia de riego de liga, compactación deficiente y un espesor que no soportaría ni una temporada de lluvias Ese es el “trabajo” que se pretendía entregar, pagado con el sudor de cada contribuyente.
Y advierto también que el Director Regional y el Director Municipal de Obras Públicas en la provincia Duarte no están exentos de responsabilidad. La falta de supervisión y control técnico sobre las obras que se ejecutan bajo su jurisdicción puede acarrearles consecuencias legales directas, tales como:
Ley 41-08 de Función Pública, Art. 82 y 84: Responsabilidad disciplinaria y destitución por negligencia o incumplimiento de funciones.
Ley 340-06, Art. 230: Penalidades, ejecución de garantías y rescisión del contrato por incumplimiento.
Ley 340-06, Art. 231: Procedimiento obligatorio para sancionar, sustentado en informes técnicos.
Reglamento 416-23, Art. 151: “Incumplimiento grave” por entregar calidades inferiores a las contratadas o permitir que se entreguen.
Reglamento 416-23, Art. 155: Inhabilitación de 2 a 5 años para contratar con el Estado o ejercer funciones de responsabilidad en proyectos estatales.
Reglamento 416-23, Art. 23: DGCP puede iniciar de oficio o a solicitud el procedimiento sancionador.
Código Penal, Art. 405: Autorizar o tolerar pagos por obras mal ejecutadas puede constituir estafa contra el Estado.
A los Ingenieros o la compañía encargada de la ejecución de la obra les recomendamos que el desastre que ustedes hicieron la cápita de asfalto sea removida y que el terreno sea preparado tal y como ustedes se comprometieron a la hora de firmar el contrato.
Es un simple consejo porque si ustedes no saben les diré las violaciones a las leyes dominicanas que ustedes están violando y por la que podrían sentarse en el banquillo de los acusados ya que al parecer ustedes desconocen las consecuencias legales de este tipo de incumplimiento y se las recuerdo aquí mismo
Ley 340-06, Art. 230: Penalidades, ejecución de garantías y rescisión del contrato por incumplimiento.
Ley 340-06, Art. 231: Procedimiento obligatorio para sancionar, sustentado en informes técnicos.
Reglamento 416-23, Art. 151: Se considera “incumplimiento grave” entregar calidades inferiores a las contratadas.
Reglamento 416-23, Art. 155: Inhabilitación de 2 a 5 años para contratar con el Estado por incumplimiento grave.
Reglamento 416-23, Art. 23: DGCP puede iniciar de oficio o a solicitud el procedimiento sancionador.
El dinero que se usa para asfaltar las calles de mi pueblo no es de ustedes es de cada ciudadano que cumple con impuestos internos y les recuerdo que jugar con ese dinero es jugar con la paciencia de un pueblo que ya está cansado de ver como juegan con el dinero para luego ir a tomarse una foto. Como comunicador, como contribuyente y como dominicano, exijo que se respete la ley, que se sancione a los responsables y que se termine la obra como manda la técnica y el contrato.