Accidente en Jaya que dejo dos jóvenes fallecidas  que pasara legalmente al conductor según la ley 63-17 de Tránsito y Transporte Terrestre

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San Francisco  De Macorís/Jose Valdez El pasado domingo, la comunidad de Jaya en San Francisco de Macorís se estremeció con un trágico accidente de tránsito en el que dos jóvenes perdieron la vida tras ser impactadas por una jeepeta BMW mientras se desplazaban en una pasola.

Lo que más ha causado indignación en la ciudadanía es que el conductor habría abandonado el lugar sin esperar la llegada de las autoridades.

A título personal considero importante aclarar a la población cuáles son las posibles consecuencias legales que enfrentaría una persona en esa situación, aun cuando no se haya demostrado de momento que el vehículo era conducido bajo los efectos del alcohol  sustancias prohividaz o de manera temeraria.

En primer lugar, la Ley 63-17 de Tránsito y Transporte Terrestre establece que abandonar la escena de un accidente donde hay víctimas constituye un hecho grave que conlleva penas de 2 a 5 años de prisión, además de multas que pueden alcanzar los 50 salarios mínimos del sector público y la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.

Por otro lado, aunque no exista evidencia hasta dl momento de exceso de velocidad ni de consumo de alcohol, el Código Penal dominicano tipifica como homicidio involuntario la muerte causada por un accidente producto de negligencia.

Esto figura contempla penas según la ley  de 6 meses a 2 años de prisión, además de la obligación de responder civilmente con indemnizaciones a los familiares de las víctimas.

Es decir, en un juicio de esta naturaleza, el juez podría acumular sanciones por la fuga y por el homicidio involuntario, lo que se traduciría en una condena que fácilmente podría superar los 2 a 5 años de cárcel, sumada a una reparación económica significativa a los familiares de las victimas .

En cuanto a la medida de coerción, lo más común en estos casos es que el Ministerio Público  como siempre solicite prisión preventiva, alegando la gravedad de los hechos y el riesgo de fuga del imputado.

Ahora bien  el juez podría considerar también una fianza elevada impedimento de salida vicitas periodicas y la retención inmediata de la licencia como alternativas, dependiendo del desarrollo del expediente y de la colaboración del acusado con la investigación.

Ahora Y si el conductor no fue el culpable y lo demuestra en un juicio lo que
es importante señalar que la justicia dominicana contempla el principio de presunción de inocencia.

Si en el transcurso de las investigaciones se determina que el conductor no tuvo la culpa del accidente  por ejemplo, si las víctimas fueron quienes realizaron una maniobra imprudente, no respetaron la vía o se desplazaban sin las debidas precauciones como cascos protectores o que ambas cruzaron de su carril  entonces no procedería condena por homicidio involuntario.

En ese escenario, lo único que se mantendría como falta ante la ley sería haber abandonado la escena del accidente, que de todas formas constituye un delito  con pena de 2 a 5 años de prisión

En cambio, el aspecto civil de  indemnización quedaría descartado, pues no habría responsabilidad directa en la causa del fallecimiento ni del accidente .

Como ciudadano y comunicador local, creo fundamental que la gente entienda que este tipo de hechos no quedan impunes, pero que también corresponde a la justicia investigar con objetividad antes de emitir una condena ya que fue un accidente

La comunidad de San Francisco de Macorís espera ahora que el proceso avance con claridad y que este caso sirva de reflexión sobre la importancia de la prudencia al volante, la responsabilidad social y el respeto a la vida ajena.


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